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Resumen de los decretos y resoluciones para nuestro período académico desde casa

RESUMEN DE DECRETOS EXPEDIDOS, HASTA EL MOMENTO
(18 de marzo de 2020)


·       DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ (Decreto 088 de 2020)

DECRETA:

ARTICULO 1°- Adoptar las medidas complementarias que se describen a continuación, en aras de mitigar el riesgo ' controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19) en los establecimientos educativos, para proteger la salud de los niños, niñas y adolescentes y garantizar la prestación del servicio educativo para los mismos, mientras dure el riesgo de epidemia.

ARTICULO 2°- A partir del 16 de marzo las actividades académicas en los colegios públicos e Instituciones de Educación en el Distrito Capital- en adelante lED, se llevarán a cabo mediante la modalidad no presencial. En virtud de ello, los estudiantes continuarán con sus procesos de aprendizaje desde sus hogares, bajo el cuidado y responsabilidad de sus padres, familiares, tutores y/o cuidadores.

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación Distrital mediante acto administrativo realizara los ajustes necesarios al calendario académico, que permitan atender las situaciones excepcionales de salubridad que se presentan y cumplir las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con estudiantes de que trata la Ley 115 de 1994.

Parágrafo 2°. En cumplimiento de su misión, los docentes deberán implementar estrategias educativas alternativas como la utilización de plataformas virtuales que ha dispuesto la Secretaria de Educación Distrital, además de plataformas de acceso abierto con la que cuentan los lED y/o colegios públicos, así como la implementación de otros instrumentos 0 insumos pedagógicos no presenciales como el diseño de gulas de trabajo, préstamo externo de libros o material bibliográfico a los estudiantes que repose en las bibliotecas escolares. Además, los docentes deberán garantizar que las acciones y herramientas pedagógicas y didácticas no presenciales cumplirán con el Plan Individual de Ajustes Razonables PIAR para la población estudiantil en condición de discapacidad.

ARTICULO 3°- La Secretaria de Educación Distrital realizará todas las acciones tendientes a garantizar la prestación del servicio público educativo en las mejores condiciones de calidad y oportunidad, para lo cual se podrán suscribir nuevos contratos o suspender y/o modificar los contratos vigentes en materia de prestación de servicio educativo, rutas escolares y demás contratos y estrategias de movilidad escolar, alimentación educativa, contratos de servicios de conectividad, de servicios de apoyo que requieren los estudiantes con necesidades especiales, para producir materiales educativos, didácticos de los diferentes contenidos y núcleos con el propósito de apoyar las actividades académicas durante el término que dure la situación especial que sirve de fundamento a la declaratoria, siempre y cuando se observen las disposiciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y las demás normas aplicables.

ARTICULO 4°- La Secretaria de Educación del Distrito deberá restablecer el suministro adecuado de alimentos bajo la forma, condiciones y características que no resulten incompatibles con la calamidad pública decretada. La celebración de contratos se hará en concordancia con el Plan de Acción Especifico de que trata el Decreto 081 del 2020. La celebración, modificación, ejecución, supervisión y demás actos inherentes a la actividad contractual relativa al cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones aplicables. Para tal fin podrá hacerse uso de la figura de urgencia manifiesta, al igual que introducir los ajustes y modificaciones en el modelo de operación del programa de alimentación escolar -PAE o de adoptar un modelo distinto si a ello hubiere lugar con el fin de restablecer el suministro adecuado de alimentos bajo la forma, condiciones, y características que no resulten incompatibles con la calamidad púbica decretada. Dicha contratación deberá ser concordante con el Plan de Acción Especifico de que trata el Decreto 081 del 2020.

Parágrafo. La Subsecretaría de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación Distrital deberá verificar las modificaciones que se deban efectuar al modelo de operación del citado programa para su optimización.

ARTICUILO 6°- Los directivos docentes de los colegios públicos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los procesos de evaluación de los logros educativos sean compatibles con las circunstancias y modalidades adoptadas.

ARTICULO 8°- Los medios de comunicación distritales y locales, deberán disponer servicios y herramientas que permitan la producción, impresión, digitalización y difusión de material pedagógico de apoyo, que permita la continuidad en la prestación del servicio educativo en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.


·       DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL BOGOTÁ (Resolución 0650 de 2020)

Artículo 1°: El primer periodo semestral se desarrollará entre el 13 de enero y el 19 de junio de 2020.

Parágrafo 1: El periodo académico comprendido entre el 16 de marzo y el 19 de abril será desarrollado bajo la estrategia “Aprende en casa”, la cual será guiada de forma permanente por los docentes de las IED. La implementación de esta modalidad será acompañada por las familias de los estudiantes.

Parágrafo 2: Del 16 al 3 de abril los estudiantes realizarán las actividades en casa, elaboradas previamente por los docentes entre el 13 y el 16 de marzo de 2020.

Parágrafo 3: Dichas actividades serán orientadas por la comunidad académica y el personal de Nivel Central pertinente, haciendo uso de diversas herramientas pedagógicas, apoyadas por diferentes medios de comunicación.

Artículo 4°: Receso estudiantil. Las doce semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán así:

Del 6 al 10 de abril de 2020 (una semana)
Del 16 de junio al 3 de julio de 2020 (tres semanas)
Del 5 al 9 de octubre de 2020 (una semana)
Del 30 de noviembre de 2020 al 15 de enero de 2012 (siete semanas)

Artículo 5°: Los rectores y directores tendrán la responsabilidad de mantener adecuadamente informados a las instancias del gobierno escolar, a la Secretaría de Educación Distrital, a los padres de familia, acudientes, tutores y/o cuidadores de los estudiantes, sobre el proceso pedagógico desarrollado por cada IED.

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